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Reforma

Reforma

de Salvador Alonso Peñaranda Collado -
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Considero que hoy en día producto de esta crisis pandemica, de debe tomar la importancia sobre reformas procesales penales; con la finalidad de excarcelar a las personas privadas de libertad, siendo que hoy en día las cárceles de por si mismo son un foco de infección para el virus del covid19.  ya que las personas personas privadas de libertad  resulta que son un sector social de por si mismo afectado ante esta crisis sanitaria y sí a esto se le suma el hacinamiento de la sobrepoblacion carcelaria. No hay que esperar mucho tiempo cada día o momento que pase es una bomba de tiempo para estas personas.

A nivel internacional, determinados organismos internacionales se han pronunciado sobre el estado actual de las cárceles, y al punto que han recomendado a los estados partes de dictar medidas de excarcelacion para el egreso, de estas personas que se encuentren  privadas de libertad.  ya sea población que este en prisión preventiva o sentenciadas por determinados delitos.

Como es el caso de comisión interamericana de los derechos humanos, en su resolución 001-2020 Pandemia y derechos humanos en las Américas, de fecha 10 de abril del 2020.  en la cual ños señala  III. Grupos en situación de especial vulnerabilidad - Recordando que al momento de emitir medidas de emergencia y contención frente a la pandemia del COVID-19, los Estados de la región deben brindar y aplicar perspectivas interseccionales y prestar especial atención a las necesidades y al impacto diferenciado de dichas medidas en los derechos humanos de los grupos históricamente excluidos o en especial riesgo, tales como: personas mayores y personas de cualquier edad que tienen afecciones médicas preexistentes,personas privadas de libertad, mujeres, pueblos indígenas, personas en situación de movilidad humana, niñas, niños y adolescentes, personas LGBTI, personas afrodescendientes, personas con discapacidad, personas trabajadoras, y personas que viven en pobreza y pobreza extrema, especialmente personas trabajadoras informales y personas en situación de calle; así como en las defensoras y defensores de derechos humanos, líderes sociales, profesionales de la salud y periodistas. Teniendo en particular consideración que en el contexto de pandemia, por lo general, los cuidados de las personas enfermas o necesitadas de especial atención recaen fundamentalmente en las mujeres, a expensas de su desarrollo personal o laboral, existiendo un escaso nivel de institucionalización y reconocimiento social o económico para tales tareas de cuidados que en tiempo de pandemia se vuelven aún más necesarios y exigentes. 

y tambien en los criterios 46, 47 , 48 y 49 ° referido a las personas privadas de libertad nos indica: 

46 ° Adoptar medidas para enfrentar el hacinamiento de las unidades de privación de la libertad, incluida la reevaluación de los casos de prisión preventiva para identificar aquéllos que pueden ser convertidos en medidas alternativas a la privación de la libertad, dando prioridad a las poblaciones con mayor riesgo de salud frente a un eventual contagio del COVID-19, principalmente las personas mayores y mujeres embarazadas o con hijos lactantes.

47° Asegurar que en los casos de personas en situación de riesgo en contexto de pandemia, se evalúen las solicitudes de beneficios carcelarios y medidas alternativas a la pena de prisión. En el caso de personas condenadas por graves violaciones a los derechos humanos y delitos de lesa humanidad, atendiendo el bien jurídico afectado, la gravedad de los hechos y la obligación de los Estados de sancionar a los responsables de tales violaciones, tales evaluaciones requieren de un análisis y requisitos más exigentes, con apego al principio de proporcionalidad y a los estándares interamericanos aplicables.

48° Adecuar las condiciones de detención de las personas privadas de libertad particularmente en lo que respecta a alimentación, salud, saneamiento y medidas de cuarentena para impedir el contagio intramuros del COVID-19, garantizando en particular que todas las unidades cuenten con atención médica.

49° Establecer protocolos para la garantía de la seguridad y el orden en las unidades de privación de la libertad, en particular para prevenir actos de violencia relacionados con la pandemia y respetando los estándares interamericanos en la materia. Asimismo, asegurar que toda medida que limite los contactos, comunicaciones, visitas, salidas y actividades educativas, recreativas o laborales, sea adoptada con especial cuidado y luego de un estricto juicio de proporcionalidad.

Todas estas recomendaciones en general ha dado la comisión con la finalidad de que se haga una reforma procesal penal, y así dando la posibilidad de egresar a las personas privadas de libertad con la finalidad de egresar del sistema penal penitenciario.